En cumplimiento del Decreto 1171 de 1997 del Ministerio de Salud por medio del cual se reglamentaron los articulos 50 y 51 de la Ley 23 de 1981 y que en su articulos 6° se establecio que el Certificado Medico de Defuncion se expedira para acreditar la defuncion de todo individuo nacido vivo o nacido muer; y que ademas en el articulo 7° determine que los formatos de certificados de individuos nacidos vivos y de defuncion podrdn ser diiigenciados y firmados por personal de salud; y que ademas la Resolucion 5194 de 2010 del Ministerio de Salud por medio de la cual se reglamento la prestacion de los sen/icios de cementerios, inhumacion, exhumacion y cremacion de cadaveres determine en su articulo 17 que son requisites para la inhumacion de cadaveres, presenter a la administracion del cementerio 1. Certificado de defuncion. 2. Licencia de inhumacion expedida a nivel municipal por alguna de las siguientes entidades: Alcaldia, Secretana de Salud o Inspeccion de Policia; por lo que la secretana de salud en uso de sus competencias se permite informer lo siguiente:

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